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Ley

I. En el Antiguo Testamento

a. Terminología

En el AT se usa el término toÆraÆ algunas veces para designar la ley en general. En la gran mayoría de los casos se lo emplea para mandamientos en el vetitivo ("no harás esto"), el imperativo ("haz esto") y el yusivo ("harás esto"). Es una orden impartida por una persona de mayor autoridad a un subalterno. Puede haberse originado en el círculo familiar, donde se refiere a la educación dada por una madre a sus hijos. Estrechamente relacionado con toÆraÆ está mis\waÆ. Generalmente se lo emplea como una orden directa de una autoridad más elevada, por ehemplo el Señor, el rey, el padre, etc. A veces son mandamientos prohibitivos; en otros casos se formulan positivamente. El término h\oµq o h\uqqaÆ se emplea con una gran variedad de significados h\oµq no es algo que se pronuncia como toÆraÆ y mis\waÆ, sino que esta establecido. Ocasionalmente se refiere a una estipulación recientemente establecida. En la esfera de significado sacerdotal se refiere a una obligación cúltica; en la esfera real, a una declaración del rey. El término dƒb_aµréÆm se relaciona generalmente con los mandamientos del Señor. Donde la ley es sancionada por el Señor, se convierte en dƒb_aµréÆm. El término misûpaµt también tiene gran variedad de significados, que van desde el veredicto legal a un modelo fijo de la comunidad legal. Del significado "veredicto legal de un juez" surgió el significado de imperio de la justicia, o ley consuetudinaria, que se toma normativa para los jueces futuros. En este sentido se usó como término técnico para la jurisprudencia o la ley casuística. El término >ƒd_uÆt_ en la esfera legal significa ‘admonición’, y piqqud_éÆm, ‘encargo’. En la literatura hebrea posterior, del período persa, daµt_ se emplea para expresar un decreto real o ley gubernativa, pero también se aplica a la ley del Señor (por ejemplo Esd. 7.12, 14, 21). De este modo resulta claro que los diferentes términos se originaron como material legal a partir de la proclamación de una persona con mayor autoridad. En la esfera religiosa es el Señor; en la legal puede ser el rey, el juez, o los ancianos (zƒqeµnéÆm); en la esfera famihar puede ser el padre o la madre.

b. Ley israelita y el antiguo Cercano Oriente

El material legal descubierto en el antiguo Cercano Oriente aclara que la tradición legal, en la forma en que también la tenemos en el AT, comenzó ya en el 3º milenio a.C. Un código fragmentario de Ur-Nammu se remonta a la 3ª dinastía de Ur, 2050 a.C. Contiene un preámbulo, como la mayor parte de los demás códigos. Las pocas estipulaciones legibles aparecen en estilo casuístico. Otro código sumerio es el de Lipit-Istar, del 1850 a.C. aproximadamnte. Tiene un preámbulo y un epílogo. El código acádico más antiguo es el de la ciudad de Esnunna, probablemente de la época de Dadusa, 1800 a.C. También tiene un preámbulo. En bastantes casos se puede destacar la extraordinaria similitud entre estas leyes y ciertas leyes del código del pacto del AT (Ex. 21–23). El primer código descubierto en el Cercano Oriente fue el de Hamurabi, rey de Babilonia. Se originó alrededor del 1700 a.C., si seguimos cierta cronología, tiene un preámbulo y un epílogo. Algunas de estas leyes han arrojado nueva luz sobre el material legal del AT. Es, indiscutiblemente, el mayor cuerpo de leyes que tenemos del antiguo Cercano Oriente. Las leyes asirias del período medio provienen de la época de Tiglat-pileser I, 1100 a.C. También tienen un preámbulo y un epílogo. Las características principales son el enfoque draconiano y las detalladas estipulaciones sobre el matrimonio. Solamente se ha descubierto una tablilla de las leyes neobabilónicas originadas a partir del 600 a.C. aproximadamente. Las leyes hititas datan de la época de Hattusilis III, 1280 a.C. Resulta claro, sin embargo, que este código es mucho más antiguo. La principal característica es que establece una diferencia entre las leyes que todavía estaban en vigencia y otras ya anticuadas. Junto con estos códigos tenemos una buena cantidad de material legal, como contratos, procedimientos judiciales, etc. Hasta ahora no se ha descubierto ningún cuerpo de leyes en Egipto, pero también contamos allí con gran cantidad de material legal, del cual los contratos matrimoniales son los más significativos.

El estilo empleado generalmente en los códigos es el casuístico, comparable al de una gran cantidad de material legal del AT. La única excepción son las leyes neobabilónicas en las que se emplean oraciones relativas, y sólo en las subsecciones se aplica el estilo casuístico. Cuando comparamos las leyes casuísticas del AT con las del antiguo Cercano Oriente, se destaca claramente la similitud de los asuntos tratados. Al mismo tiempo, hay ciertas diferencias en los detalles menores. Resulta obvio que los israelitas se desenvolvieron en la misma tradición que la de Mesopotamia. Las tradiciones legales fueron pasando en forma conservadora de generación en generación. Parte del material casuístico israelita tiene sus raíces en la antigua Mesopotamia, e indica herencia común. Esto concuerda perfectamente con la tradición bíblica de la emigración de Abraham de Mesopotamia. Otra similitud formal es el uso de preámbulos y epílogos. En la Mesopotamia los códigos van acompañados de preámbulos y epílogos para colocar las leyes en un cuadro histórico y religioso definido. Se menciona el nombre del promulgador de la ley, como así también los dioses a quienes se dedican las leyes. El código del pacto también tiene un marco similar en el que se menciona a Moisés como el que recibió las leyes, y al Señor como el que las sancionó.

c. El estilo de la ley israelita y sus orígenes

Se han hecho importantes contribuciones a la comprensión de la ley hebrea con la distinción de ciertos tipos formales de ley, y sus posibles orígenes. Distinguió tres tipos de leyes. En primer lugar, la ley apodíctica que consta de mandamientos positivos y negativos ("harás … no harás"). Consideró a este tipo de ley como yahvista, y de origen israelita puro. En segundo lugar, se descubre un tipo de ley que consiste en cláusulas participativas, en las que se da la orden de matar al transgresor ("el que proceda de tal y tal forma será sentenciado a muerte"). Ha considerado a este tipo de ley como estrechamente relacionado con la forma apodíctica, y, en consecuencia, también de origen israelita. El tercer tipo se llama casuístico ("si alguien …"). El estilo típico consiste en comenzar con (‘si’), y dar la transgresión en la prótasis y el veredicto legal en la apódosis. Siempre se introduce el caso principal con kéÆ, y las subsecciones con
Se han estudiado hipótesis desde varios puntos de vista. Las investigaciones estuvierón más o menos restringida al código del pacto. Se han ampliado los campo para incluir este género literario también en la literatura sapiencial otras. Se ha propuesto una nueva nomenclatura para estas leyes, por ejemplo vetitivas y prohibitivas ("no harás…"). Buscando el Sitz im Leben (ambiente vital) de estas leyes se inclinan a considerarlo más como un Ethos, y más específicamente como una Sippenethos (ética de clan). El Sitz im Leben de estas leyes es el círculo familiar, en el que el padre da ciertas instrucciones de acuerdo con las costumbres del clan al que pertenece. Por otro lado no restringe el Sitz im Leben solamente al clan, sino que conecta estos tipos de leyes con la situación escolar. Debemos recibir con satisfacción la actitud de los que quieren ampliar el campo del Sitz im Leben. La situación como la tenemos en el AT nos muestra que diversas personas en situaciones de autoridad pueden aportar las declaraciones vetitivas y prohibitivas: el Señor (Ex. 20), el rey, el jefe de la tribu, el maestro, el padre, etc. Una cuestión importante es saber si debemos o no considerar las instrucciones vetitivas y prohibitivas como leyes. En el AT están mezcladas con otros tipos de leyes. Esto podría llevarnos a aceptar que efectivamente se trata de estipulaciones legales. Pero a veces las leyes están mezcladas con material kerigmático (por ejemplo Ex. 22.27b, 26b), que es de naturaleza religiosa y no tiene nada en común con el material legal. Podríamos entonces considerar las instrucciones vetitivas y prohibitivas como curso de acción. Es más satisfactorio considerar al Decálogo como curso de acción del Señor que como grupo de leyes. Podemos observar que en el caso de las disposiciones vetitivas y prohibitivas no se prescribe castigo alguno, como ocurre en el caso de las leyes casuísticas.

Los análisis más recientes han demostrado que las cláusulas de participio y las relativas deben estudiarse en conjunto. Se han estudiado especialmente aquellas que contienen las cláusulas de la pena de muerte, y ha llegado a la conclusión de que su Sitz im Leben es el círculo tribal. En este, el jefe tribal pronunciaba esta clase de veredictos de pena de muerte. Todavía no se ha determinado la tipificación de estas leyes. Recientemente se han propuesto llamarlas apodícticas.

En el AT el material casuístico o la jurisprudencia se designa con misûpaµt\ (Ex. 21.1). Estas leyes son veredictos de jueces que se convirtieron en ejemplos legales que debían seguir los jueces posteriores. De este modo se convirtió en ley consuetudinaria. La presencia de las leyes en los códigos legales no significa que se hayan originado con la promulgación de los códigos, sino que se las consideró como ejemplos legales típicos que debían seguirse. Recientemente se ha prestado cuidadosa atención a estas leyes. Se sostiene que constituyen jurisprudencia sobre la base de la ley consuetudinaria que se usó como ejemplo para la solución de casos civiles.

d. Los diferentes códigos israelitas

1. El código del pacto. Este es, fácilmente, el más antiguo código de ley hebrea, cuyo núcleo se remonta a la época de Moisés. Incluso es posible que parte del material casuístico pueda ser de la época de los patriarcas en Mesopotamia. También es cierto que se añadió material posterior, y que más tarde se alteró el material existente. Sería de esperar que el material legal más antiguo se fuese adaptando continuamente a las nuevas circunstancias. El autor de Éxodo ha colocado este código en un marco histórico concreto, a saber, la formación del pacto en Sinaí. De esta manera se debe considerar que dichas leyes son estipulaciones del pacto. Sin embargo, las leyes no cubren todos los posibles campos judiciales, y muestran que constituyen simplemente un extracto de la ley. La característica mas importante del código del pacto es que fue sancionado por el Señor como la ley para su pueblo.

2. El código deuteronómico. Se encuentra en Dt. 12–25. Aquí tenemos la codificación de antiguas leyes hebreas en épocas posteriores, posiblemente en la de Josías (622 a.C.). Es erróneo suponer que la promulgación de las leyes indica la época en que se originaron, comó hemos podido comprobar. Muchas de las leyes son de carácter arcaico, y algunas son similares a las del código del pacto (por ejemplo Ex. 23.15–16 y Dt. 22.23–29). Por lo tanto, es muy probable que la mayor parte de las estipulaciones de Deuteronomio sean de fecha anterior. Como han hecho notar diferentes eruditos, en algunos casos Deuteronomio contiene material antiguo, pero también es probable que se haya añadido material posterior. Esto puede haber pasado en la época de Josías. Entonces se habrían adaptado las viejas leyes a nuevas circunstancias, y agregado nuevas leyes de acuerdo con las necesidades de épocas posteriores.

3. El código de santidad. Lo encontramos en Lv. 17–26. Se ha llamado código de santidad a esta compilación de leyes por la frase "porque santo soy yo Jehová que os santifico" (Lv. 21.8). El contenido de este código comprende principalmente estipulaciones relacionadas con el santuario, los sacerdotes, y la comunidad del pacto. Los israelitas deben guardar todas las estipulaciones, y deben considerarlas santas y, en consecuencia, propiedad del Señor. Aunque estas leyes pueden haberse compilado en épocas posteriores, el carácter arcaico de algunas de ellas es obvio, y pueden remontarse a la época del éxodo.

4. La compilación final de las leyes. Muchas de las compilaciones legales no se encontraban exactamente en la forma en que las tenemos en el Pentateuco. Se hicieron compilaciones después del exilio, se reajustaron algunas leyes para adaptarlas a las nuevas circunstancias, y se añadieron otras. Luego se colocaron los diferentes códigos en el amplio marco del Pentateuco, en la forma en que lo tenemos actualmente. Se alcanzó la forma final del Pentateuco sólo del 450 a.C., en la época de Esdras, cuando fue promulgada la ley al ser leída públicamente (Neh. 8).

e. Tipos de leyes israelitas

1. La falta de teoría legal. Una de las características de la ley israelita, como así también de las compilaciones legales del antiguo Cercano Oriente, es la falta de teoría legal. Por lo tanto, es difícil encontrar, por ejemplo una base o secuencia lógica en estas leyes. A veces nos encontramos con un grupo de leyes relativas a cierto asunto, por ejemplo el buey corneador (Ex. 21.28–32, 35–36). En este caso se coloca al buey corneador en el centro del razonamiento, y no el tipo de transgresión. El asunto puede cambiar súbitamente, de la violación de una virgen (Ex. 22.16–17) a la brujería (Ex. 22.18), la bestialidad (Ex. 22.19), y la idolatría (Ex. 22.20). Puede haber habido alguna base racional detrás de esto para los semitas, pero para nosotros se ha perdido completamente.

2. Ley civil y criminal. La distinción que hacemos entre ley civil y criminal no parece que la hubieran hecho los semitas. Recientemente se ha afirmado que debemos considerar el llamado material apodíctico como ley criminal, pero esto no se puede sostener a la luz de lo que hemos expuesto más arriba. Lo que consideraríamos como transgresión criminal, por ejemplo el hurto, para la ley hebrea era un caso civil, en el que el transgresor debía efectuar reparaciones, restituyendo al propietario su valor en especie. El razonamiento que imperaba era el de que se debe reparar el daño efectuado a la propiedad de otro, o sea restaurar el equilibrio. Aun en el caso de la violación de una virgen, el transgresor debe pagar al padre de ella su precio como novia para restaurar la pérdida sufrida por él, ya que después de su violación no podía pedir el precio de una novia por su hija.

(i) Homicidio y agresión. Es digno de mención que en la ley hebrea se establece una diferencia entre asesinato premeditado y homicidio no intencional (Ex. 21.12–14). La pena por el asesinato es la muerte. En el caso del homicidio no intencional, descrito con la frase "Dios lo puso en sus manos" o "de Dios estaba que muriera", la persona puede huir a un lugar de asilo. También se considera la agresión como una ofensa grave. Se hace una disunción entre la agresión de los padres (Ex. 21.15), la agresión que produce incapacidad (Ex. 21.18–19), la agresión a una mujer embarazada (Ex. 21.22–25), y la agresión cometida contra los esclavos (Ex. 21.26–27). Estos casos están tratados de manera diferente. Como resultado de la fuerte convicción del valor de la solidaridad familiar, se sentencia a muerte al hijo que golpea a sus padres. Los casos de incapacidad, y el de la mujer embarazada, se consideraban por el lado de la restitución. En el caso de incapacidad deben pagarse los gastos médicos y la pérdida de tiempo de la víctima; mientras que en el caso de la mujer embarazada que ha perdido el feto, debe compensarse a su marido por la pérdida de su hijo, su propiedad. Resulta muy interesante el caso de agresión contra los propios esclavos del agresor. Cuando se produce una seria lesión corporal, al esclavo le corresponde la manumisión. Esta es una típica ley hebrea, que no se encuentra en ninguna otra compilación en el antiguo Cercano Oriente, lo que da testimonio de un enfoque humano único hacia los esclavos.

(ii) Robo. Esta ofensa puede en general dividirse en tres secciones: a saber, el secuestro, el robo de ganado, y el de bienes muebles que se han entregado en custodia. El secuestro se considera severamente. Es interesante notar que se mencionan dos pruebas de culpabilidad, a saber, cuando el ladrón vende a la persona secuestrada, y cuando esta se encuentra en posesión del malhechor. En este caso se prescribe la pena de muerte (Ex. 21.16). En una sociedad nómada y seminómada se asigna suma importancia a la posesión de animales. Por lo tanto, su robo se considera como una ofensa grave. Un buen ejemplo aparece en Ex. 22.1–3. Debe restituirse el robo de ganado vacuno o lanar con el pago de cinco piezas de ganado vacuno por una que se haya robado, y de cuatro ovejas por una. En algunos casos la pena es el pago doble en especie. La coexistencia de ambos tipos de pena resulta un enigma. Se ha opinado que la pena mayor es la más antigua, y que el pago doble es una reducción posterior de la pena. Pero esto no se puede probar. Aparecen ciertas estipulaciones en las que el depositante de bienes muebles, como el ganado, esta protegido contra el robo por el depositario. Si se puede probar ese tipo de robo, el depositario debe pagar el doble en especie (Ex. 22.6–12).

(iii) Negligencia y daños. En todo el Cercano Oriente de la antigüedad se consideraba la negligencia como un serio delito. En la ley cuneiforme aparece el término técnico eguµm, que no existe en la ley hebrea, aunque la negligencia tiene un papel importante en la jurisprudencia hebrea. Un buen ejemplo lo constituye el caso del buey corneador. Cuando el propietario del animal conoce su hábito de cornear, o ha sido advertido, y el buey mata a un hombre o a una mujer libre, tanto el propietario como el buey son culpables y deben ser muertos (Ex. 21.29). Otro caso de negligencia se produce cuando se cava un pozo y no se lo cubre correctamente. Cuando un animal cae en el pozo, el propietario del pozo debe compensar al del animal con dinero.

(iv) Transgresiones de naturaleza moral o religiosa. Bajo esa subsección podemos clasificar una gran variedad de transgresiones, desde la maldición a los padres a la seducción de una virgen, la bestialidad, la idolatría, una variedad de prescripciones relativas al culto (especialmente en Lv.), y el mal trato a los extranjeros, las viudas y los huérfanos. Queremos destacar esta última transgresión como ejemplo (Ex. 22.21–24). El principio de proteger a la viuda y al huérfano es muy antiguo. Ya en la época de Urukagina (2400 a.C.) estaba propagado este principio. Aun en Egipto se encuentran rastros de él. En el caso del mandamiento hebreo, se expresa como designio del Señor para su pueblo el que no se debe oprimir a las viudas y los huérfanos.

(v) Leyes para la familia. En el mundo del AT se asignaba gran importancia a la familia. El padre era la cabeza de la familia. En cierto sentido su mujer y sus hijos eran de su propiedad. Las leyes más importantes sobre la familia eran las relativas al matrimonio y la herencia. En el primer caso se hicieron leyes para prohibir el matrimonio en ciertas circunstancias (por ejemplo Lv. 18), para prescribir el casamiento por levirato (especialmente Dt. 25.5–10) y el divorcio (Dt. 24.1–4). La ley que prohibía golpear y maldecir a los padres hace resaltar la solidaridad familiar, en la que debía aceptarse sin objeción la autoridad paterna.

(vi) Esclavitud. Como hemos visto, en la ley hebrea podemos ver un enfoque humano único hacia los esclavos. Debemos hacer una distinción entre esclavos hebreos y extranjeros. No siempre resulta claro a qué clase de esclavitud se refiere la ley. De acuerdo con Ex. 21.2–6, un esclavo hebreo que ha sido reducido a esa condición por venta, posiblemente como consecuencia de sus deudas, debe ser liberado al cabo de seis años de servicio. En Ex. 21.7–11 se describe el caso de la segunda mujer, cuya situación se consideraba como una especie de esclavitud. Resulta interesante en este caso que la ley defiende los derechos de esta mujer. En consecuencia, resulta claro en general que la ley hebrea combate los excesos de la esclavitud.

(vii) La ley del talión. En el código del pacto, el más antiguo cuerpo legal hebreo, la ley del talión (de la represalia) aparece poco naturalmente. La ley anterior trata el caso de agresión a una mujer embarazada. Es probable que el editor final de Éxodo haya razonado que, en adición a este caso general de agresión, debía ofrecer una introducción general a la agresión, y destacar los casos en los que podía aplicarse la ley del talión (Ex. 21.23–25). El propósito de esta ley era restringir la venganza cruenta a ciertos casos debidamente especificados, a causa del peligro que presentaba para la prosperidad de la sociedad. No se trata de una forma primitiva de jurisprudencia, sino que se hizo para disuadir del homicidio y los actos premeditados de agresión.


3. La ley internacional. En el antiguo Cercano Oriente existía una larga tradición en torno al derecho internacional. Se ha descubierto un buen número de tablillas que contenían tratados entre diferentes naciones. Dos tipos principales de contratos se pueden observar: los tratados paritarios entre iguales, y los tratados con vasallos. Los israeliras conocían bien ambos tipos, porque suscribieron un tratado paritario con los fenicios y uno de vasallos con los gabaonitas. En el material legal del AT los principios para la determinación de un tratado con vasallos se encuentran en Dt. 20.10–14. Los israelitas debían ofrecer paz al enemigo (sûaµloÆm), lo que significaba la coexistencia pacífica en la que el enemigo era un socio menor que debía tener ciertas obligaciones, por ejemplo servir al socio mayor y pagarle tributos. Por los tratados con vasallos sabemos que el socio principal estaba obligado también a defender al socio menor cuando era atacado por el enemigo.

f. La naturaleza religiosa de las leyes israelitas

Las leyes del AT nos muestran claramente, aun aquellas cuyo carácter era puramente secular, que el Señor las promulgaba para el bien de su pueblo. En algunos casos se presenta súbitamente al Señor en la tercera, segunda, o primera persona para dar fuerza a una ley determinada (por ejemplo Ex. 21.13). A veces está claramente visible el elemento kerigmático (por ejemplo Ex. 22.9). Se dan las leyes para ensalzar Ía misericordia del Señor. Esta característica de la ley hebrea es única en la tradición legal del Cercano Oriente de la antigüedad. Muestra una directa injerencia del Señor en las leyes de la comunidad del pacto. El hecho de vincular las leyes con el pacto, y de esa forma con el socio principal del mismo, asegura el cumplimiento de las estipulaciones, dado que, en caso contrario, se rompía el pacto y también la relación con el Señor. Por lo tanto era necesario cumplir las leyes para obtener la bendición del Señor. Estas leyes tenían un carácter doble: tenían como fin promover el amor a Dios y el amor al semejante. El resumen de la ley dado por Jesús (Mt. 22.35–40) concuerda exactamente con el doble carácter tal como aparece en el AT.





II. En el Nuevo Testamento

a. Significado del término

Hay mucha flexibilidad en el uso del término "ley" (nomos) en el NT.

1. Frecuentemente se utiliza en el sentido canónico para hacer referencia a todo al AT o a parte del mismo. En Ro. 3.19a claramente se refiere a todo el AT. Pablo cita de diferentes partes del AT en el contexto inmediatamente anterior, y debemos entender que sacó esas citas de lo que él llama "la ley". Pero la flexibilidad con que usa el término es evidente. Porque cuando habla de "los que están "bajo la ley" en la cláusula siguiente, "ley" en esta oportunidad tiene un significado diferente. Es probable que este significado más amplio, que comprende al AT en su totalidad, sea el sentido en Ro. 2.17–27. Esto también se evidencia en el uso de nuestro Señor en varias ocasiones (Mt. 5.18; Lc. 16.17; Jn. 8.17; 10.34; 15.25).

Pero también se emplea el término en un sentido canónico más restringido para designar una parte del AT. En la expresión "la ley y los profetas" tenemos que entender que está comprendido todo el AT excepto "los profetas" (Mt. 5.17; 7.12; 11.13; 22.40; Lc. 16.16; Hch. 13.15; Ro. 3.21b). En un sentido aun más restringido se emplea para el Pentateuco, para diferenciarlo de las otras dos divisiones principales del AT (Lc. 24.44). Hay algunos casos en que no resulta claro si "la ley de Moisés" se refiere simplemente al Pentateuco, o si se lo emplea en sentido más inclusivo, para hacer referencia al resto del AT no incluido en "los profetas" (Jn. 1.45; Hch. 28.23). Es posible que, desde el momento que podemos utilizar la forma sencilla, "la ley", en sentido más inclusivo, "la ley de Moisés" puede también entenderse como que incluye más de lo que podría estrictamente denominarse mosaico. Esto también es sintomático de la flexibilidad de los términos en el uso neotestamentario, que surge a este respecto del hecho de que la expresión "la ley y los profetas" es una designación conveniente para el AT en su totalidad.

2. Hay casos en que el término designa la administración mosaica dispensada en Sinai. Este uso resulta particularmente evidente en Pablo (Ro. 5.13, 20; Gá 3.17, 19, 21a). Estrechamente relacionado con esta connotación está el uso que hace Pablo de la expresión "bajo la ley" (1 Co. 9.20; Gá. 3.23; 4.4–5, 21; Ef. 2.15; "de la ley" en Ro. 4.16). En estos casos concretos la caracterización significa estar ubicado dentro de la economía mosaica o, en el caso de 1 Co. 9.20, considerarse como todavía obligado uno mismo por las instituciones mosaicas. La economía mosaica, como administración, tuvo sanción y autoridad divinas durante el período en que estuvo en vigencia. Este uso de la expresión "bajo la ley" no debe confundirse con otra aplicación de la misma expresión, que trataremos más adelante.

3. Frecuentemente se emplea el término para designar la ley de Dios como expresión de la voluntad divina. Los casos son tan numerosos que sólo podemos citar unos cuantos (Ro. 3.20; 4.15; 7.2, 5, 7, 8–9, 12, 16, 22; 8.3–4, 7; 13.8, 10; 1 Co. 15.56; Gá. 3.13; 1 Ti. 1.8; Stg. 1.25; 4.11). En todas las referencias como las indicadas se pone de manifiesto claramente la santidad de la ley y la obligación de cumplirla como expresión del carácter santo, justo, y bueno de Dios. Se expresa la obligación, para los hombres a quienes concierne, en razón de estar "bajo la ley" (1 Co. 9.21, ennomos).

4. Algunas veces se utiliza "ley" prácticamente como sinónimo de ley especialmente revelada, en oposición a la obra de la ley originalmente inscrita en el corazón del hombre (Ro. 2.12–14). Debe entenderse que en los otros sentidos ley es la ley especialmente revelada. Pero en el caso que hemos citado, la atención gira en torno a esta consideración debido al contraste con respecto al modo de revelación. Se pone el acento en la mayor plenitud y claridad de la revelación especial, y en el aumento correlativo de responsabilidad para quienes la reciben.

5. En diversas formas de expresión se utiliza el término "ley" en sentido despectivo, para indicar la posición de la persona que se fija en la ley, y por lo tanto en las obras de la ley, como la manera de encontrar justificación y aceptación ante Dios. La fórmula "bajo la ley" tiene este sentido (Ro. 6.14–15; Gá. 5.18). Como indicamos anteriormente, no debe confundirse el uso de esta fórmula con la que se aplica a la dispensación mosaica (Gá. 3.23 y otros pasajes citados). La interpretación del NT, y especialmente de las epístolas paulinas, se ha visto complicada al no reconocerse esta distinción. La persona que se halla "bajo la ley" en el sentido de Ro. 6.14 se encuentra sujeta a la esclavitud del pecado debido a la culpabilidad, la corrupción, y el poder del mismo. Pero esta no era la consecuencia de estar bajo la economía mosaica durante el período comprendido entre Moisés y Cristo. Tampoco el estar "bajo la ley", en este sentido, debe confundirse con un término similar que se aplica al creyente en Cristo (1 Co. 9.21). Con la misma fuerza que "bajo la ley", en este sentido despectivo, tenemos la expresión "de la ley" (Ro. 4.14; Gá. 3.18; Fil. 3.9); y la frase "por las obras de la ley" (Ro. 3.20; Gá. 2.16; 3.2, 5, 10) se refiere a la misma noción. "Sin las obras de la ley" (Ro. 3.28) expresa el pensamiento opuesto. Deben interpretarse varias expresiones en función de este concepto y de la condición que denota. Cuando Pablo dice, "aparte de la ley, se ha manifestado la justicia de Dios" (Ro. 3.21), se refiere a una justicia aparte de la obras de la ley, que por lo tanto constituye la antítesis de una justicia basada en las obras. Cuando dice que hemos muerto a la ley y estamos libres de la ley (Ro. 7.4, 6), se refiere a la ruptura del vínculo que nos une a la ley como la manera de ser aceptados por Dios (también Gá. 2.19). La ley como ley, como mandamiento que requiere obediencia y que imprime su maldición sobre todas las transgresiones, no tiene ninguna fuerza ni provisión para la justificación del impío. El contraste entre la justicia basada en la ley, que es nuestra propia justicia, y la justicia de Dios provista en Cristo, es el contraste entre el mérito humano y el evangelio de la gracia (Ro. 10.3; Gá. 2.21; 5.4; Fil. 3.9). La polémica de Pablo en las epístolas a Romanos y Gálatas se refiere a esta antítesis.

6. A veces se emplea la palabra ley en el sentido de principio operativo y rector. En este sentido Pablo habla de "la ley de la fe" (Ro. 3.27, "principio"; "razón"), que contrasta con la ley de las obras. El contraste es entre el principio de la fe y el de las obras. Es el mismo concepto que ofrece la mejor interpretación del término "ley" en Ro. 7.21, 23, 25b; 8.2.

En consecuencia, hay una gran diversidad en la denotación del término "ley", y a veces una profunda diferencia de connotación. El resultado es que un sentido totalmente diferente al que quería darle el escritor u orador en el NT podría atribuirse a sus palabras si no se aprecia la diferencia que surge de su uso. Hay casos, especialmente en Pablo, en que la transición de un sentido al otro aparece en cláusulas adyacentes. En Ro. 3.21, si no apreciamos los dos sentidos diferentes de la palabra, tendríamos una evidente contradicción. En Ro. 4.14 la expresión "de la ley" excluye la fe. No obstante, en el versículo 16 "de la ley" no excluye la fe, porque se afirma que los que son de la ley son objeto de la misma promesa. Por lo tanto, se requieren diferentes sentidos. Hay otras clasificaciones que escapan a las que hemos dado, y que otros matices de significación y aplicación sugerirían. Además, en numerosas ocasiones es difícil determinar con seguridad la denotación precisa. En general, sin embargo, cuando se reconocen las distinciones que hemos presentado, la interpretación se verá libre de frecuentes distorsiones, y se resolverán dificultades innecesarias.

b. La ley y el evangelio

Según el análisis anterior, resulta evidente la importancia de la relación que el creyente establece con la ley de Dios. Estar "bajo la ley" en un sentido (Ro. 6.14) excluye a la persona del disfrute de la gracia que imparte el evangelio; estar "bajo la ley" es lo opuesto de estar "bajo la gracia", y significa que la persona es esclava de la condenación y el poder del pecado. En este sentido, por lo tanto, es por medio del evangelio que somos liberados de la ley (Ro. 7.6) y que estamos muertos a la ley (Ro. 7.4): hemos muerto para aquella a la que estábamos sujetos" (Gá. 2.19). Se anula el evangelio si no se aprecia cuán decisiva es esta liberación. En ese caso habremos caído de la gracia y Cristo no nos servirá de nada (Gá. 5.4). Pero esto no es todo lo que podemos decir sobre la relación entre la ley y el evangelio. Pablo dijo también en lo central de su exposición y defensa del evangelio de gracia: "¿Luego por la fe invalidamos la ley? En ninguna manera, sino que confirmamos la ley" (Ro. 3.31). Como creyente, afirma que está de acuerdo en que la ley es buena, que en su ser interior se deleita en la ley de Dios, que con la mente sirve a la ley de Dios (Ro. 7.16, 22, 25), y que el propósito de lo que llevó a cabo Cristo fue que pudiera cumplirse la justicia de la ley en los que no caminan según la carne, sino según el Espíritu (Ro. 8.4). Si queremos un ejemplo de la ley en que estaba pensando lo encontraremos en Ro. 7.7. Y no puede quedarnos ninguna duda de que en Ro. 13.9 nos ofrece ejemplos concretos de la ley que el amor satisface, mostrando así que no hay incompatibilidad entre el amor como el factor que regula la vida del creyente, y su conformidad a los mandamientos que enuncia la ley de Dios. No puede escapársenos la conclusión de que los preceptos del Decálogo son pertinentes para el creyente, como criterio de la forma de vida que nos dicta el amor a Dios y a nuestro prójimo. El mismo apóstol utiliza términos que tienen el mismo efecto que el de estar "bajo la ley" cuando dice, "no estando yo sin ley de Dios, sino bajo la ley de Cristo" (1 Co. 9.21). Con respecto a la obligación no está divorciado de la ley de Dios, no esta fuera de la ley en relación con Dios. Y esto se ve validado y ejemplificado en el hecho de estar ligado a la ley de Cristo.

Cuando Pablo afirma que "el cumplimiento de la ley es el amor" (Ro. 13.10), es obvio que los mandamientos a que se hace referencia en el versículo precedente son ejemplos de la ley que tiene en mente. Pero por medio de las palabras "y cualquier otro mandamiento", nos sugiere que no ha enumerado la totalidad de los mandamientos. La distinción es, por lo tanto, que "la ley" es el término genérico, y los mandamientos las expresiones específicas. En consecuencia, aunque el apóstol Juan no habla en función del cumplimiento de la ley, el acento que pone en la necesidad de guardar y cumplir los mandamientos (1 Jn. 2.3–4; 3.22, 24; 5.2–3) tiene el mismo propósito. Y cuando dice que "el que guarda su palabra, en éste verdaderamente el amor de Dios se ha perfeccionado" (1 Jn. 2.5), se está refiriendo a lo que en otra parte define como aquello en lo cual consiste el amor de Dios, o sea, que guardemos sus mandamientos" (1 Jn. 5.3). En resumen, el cumplimiento de los mandamientos de Dios es la expresión práctica de ese amor, aparte del cual no conocemos a Dios, y nuestra profesión de cristianos es una mentira (1 Jn. 2.4; 4.8). Las enseñanzas de Juan reproducen las de nuestro Señor, y es Juan quien nos hace llegar las correspondientes admoniciones de Jesús (Jn. 14.15, 21; 15.10). También es significativo que nuestro Señor mismo destaca la necesidad de guardar los mandamientos al apelar a su propio ejemplo de guardar los mandamientos del Padre, permaneciendo así en él (y obligando al) amor del Padre (Jn. 10.17–18; 15.10).

Ninguno de los escritores neotestamentarios muestra mayor celo por los frutos que acompañan y vindican la fe que Santiago. El criterio por el cual debemos valorar estos frutos es "la perfecta ley, la de la libertad" (Stg. 1.25). Santiago, al igual que los demás escritores del NT, sabe bien que el amor es lo que lo mueve todo. La "ley real" es la que dice amarás a tu prójimo como a tí mismo (Stg. 2.8). Pero tampoco puede Santiago concebir el amor y la ley aparte de ejemplos concretos de la ley, y de expresiones concretas de amor en los mandamientos, ejemplos de los cuales ofrece (Stg. 2.11). Es por esta ley que seremos juzgados (Stg. 2.12) ; es en esta ley que debemos continuar (Stg. 1.25); es esta ley la que debemos guardar en cada una de sus demandas (Stg. 2.10) ; es esta la ley que debemos cumplir (Stg. 4.11).

La razón de esta sostenida apelación a la ley de Dios como la norma por la cual se juzgará la conducta del creyente, y por medio de la cual debe gobernar su vida, reside en la relación de la ley con el carácter de Dios. Dios es santo, justo, y bueno. De la misma manera, "la ley … es santa, y el mandamiento santo, justo y bueno" (Ro. 7.12). La ley es, por lo tanto, el reflejo de las propias perfecciones de Dios. En una palabra, es el trasunto de la santidad de Dios tal como ella adquiere expresión para la regulación del pensamiento y la conducta consonantes con su gloria. Debemos ser santos en todos los aspectos de la vida porque el que nos ha llamado es santo (1 P. 1.15–16). El liberarnos de las demandas de la ley sería contradecir la relación con Dios que establece la gracia. La salvación es salvación del pecado, y "el pecado es infracción de la ley" (1 Jn. 3.4). La salvación consiste, por lo tanto, en ser salvados de quebrantar la ley y, en consecuencia, en ser salvados para conformarnos a ella. La teoría antinomiana vulnera la esencia misma del evangelio. Propone, en efecto, que continuemos en el pecado.