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Diez Mandamientos

Los "diez mandamientos" o "palabras" (hebreo dƒb_aµréÆm; Ex. 34.28; Dt. 4.13; 10.4) fueron pronunciados originalmente por la voz divina desde el Sinaí a oídos de todo Israel (Ex. 19.16–20.17). Después, dos veces fueron escritos por el dedo de Dios en ambos lados de dos tablas de piedra (Ex. 31.18; 32.15–16; 34.1, 28; Dt. 10.4). Moisés destruyó el primer par, para simbolizar el quebrantamiento del pacto por parte de Israel al pecar con el becerro de oro (Ex. 32.19). El segundo par fue depositado en el arca (Ex. 25.16; 40.20). Más tarde Moisés volvió a publicar los Diez Mandamientos en forma ligeramente modificada (Dt. 5.6–21).

La designación frecuente del contenido de las dos tablas como "el Decálogo", si bien tiene precedentes bíblicos, ha tendido a restringir indebidamente el concepto general de su carácter. No resulta adecuado clasificar esta revelación como ley; pertenece a la categoria más amplia del pacto. Se le aplica la terminología "pacto" (hebreo bƒréÆt_; Dt. 4.13) y "las palabras del pacto" (Ex. 34.28; Dt. 29.1, 9). También se denomina "testimonio" (hebreo >eµd_uÆt_; Ex. 25.16, 21; 40.20; 2 R. 17.15), término que describe la organización de la vida según el pacto como algo impuesto en forma solemne y juramentada de tal manera que >eµd_uÆt_ se vuelve prácticamente sinónimo de bƒréÆt_. Las dos tablas se llaman "tablas del pacto" (Dt. 9.9, 11, 15) o "testimonio" (Ex. 31.18; 32.15; 34.29).

La ocasión histórica en que se hizo la entrega original de esta revelación fue la concertación del pacto teocrático. Los principios de Ex. 20.2–17, tal como fueron elaborados y se aplicaron en forma casuística en el libro del pacto (Ex. 20.22–23.33), sirvieron como instrumento legal en la ratificación de dicho pacto (Ex. 24.1–8). La versión posterior, deuteronómica, forma parte de un documento de renovación del pacto.

Por lo tanto, cuando la Escritura se refiere a la revelación de las dos tablas como "los diez mandamientos" (o "palabras"), lo hace claramente aplicando el concepto de "la parte por el todo". Al mismo tiempo, esta terminología y la preponderancia del contenido legal que ella refleja indican que el tipo de pacto a que se refiere es esencialmente el establecimiento de un reino organizado bajo el señorío del soberano elegido según las estipulaciones de dicho pacto.

El carácter pactual del Decálogo se puede ilustrar y corroborar mediante antiguos tratados internacionales del tipo utilizado para formalizar la relación entre un soberano y un vasallo (Pacto). Los tratados de soberanía comenzaban con un preámbulo identificando al señor o amo, a la persona que hacía de portavoz (Ex. 20.2a), y un prólogo histórico que relataba especialmente los beneficios recibidos anteriormente por el vasallo, debidos al favor y el poder de su señor (Ex. 20.2b). Venían luego las obligaciones impuestas al vasallo, la sección más larga. La estipulación principal era la exigencia de la lealtad al señor del pacto o, negativamente, la prohibición de toda alianza con otros (Ex. 20.3–17, el principio primero y principal del cual es el amor incondicional a Yahvéh, que es un Dios celoso). Otra sección enunciaba las maldiciones y las bendiciones que los dioses invocados en el juramento de formalización del pacto descargarían sobre los vasallos, de conformidad con sus transgresiones o su fidelidad. A veces estas sanciones se intercalaban entre las estipulaciones (Ex. 20.5b, 6, 7b, 12b). Entre otros paralelos se encuentra el estilo "yo-tu", la práctica de colocar una copia del tratado en los santuarios de ambas partes, y la política administrativa de renovar el pacto con las generaciones sucesivas del reino vasallo. En documentos relacionados con la renovación de pactos, la modificación de las estipulaciones a fin de adaptarlas a las nuevas circunstancias era habitual. Ello explica las diversas diferencias entre la forma del Decálogo en Ex. 20 y Dt. 5. Por ejemplo, Dt. 5.21 agrega "su tierra", debido a la pertinencia de todo lo relativo a los bienes raíces, ante la inminente herencia en Canaán por parte de Israel.

En síntesis, las dos tablas contenían la esencia del pacto sinaítico. Yahvéh, creador de cielo, tierra, mar, y todo lo que en ellos hay, figura como el soberano. La relación teocrática del pacto se retrotrae hasta la elección y liberación redentoras de Yahvéh, y su continuación hasta la milésima generación se atribuye a su fidelidad y misericordia. El modo de vida según el pacto se dicta soberanamente en diez mandamientos, la norma para la consagración de Israel a su Señor.

El hecho mismo de que la ley está contenida en la revelación divina del pacto es indicativo del principio religioso de la devoción personal a Dios como la médula del verdadero cumplimiento de la ley. Pero no existe incompatibilidad alguna entre la exigencia divina comunicada en imperativos concretos y el llamado de Dios a una entrega personal a él en amor. Yahvéh describe a los beneficiarios de su misericordia como aquellos "que me aman y guardan mis mandamientos" (Ex. 20.6; Jn. 14.15). La ética bíblica está arraigada en la religión bíblica, y la religión bíblica no es un misticismo informe sino un orden estructurado.

La revelación de la ley en el contexto de la acción redentora sujeta a las estipulaciones del pacto indica que la conformidad a la ley tiene que ser un acto de gracia de Yahvéh, salvándolos de la esclavitud. En este contexto hasta la forma preponderantemente negativa del Decálogo sirve para magnificar la gracia de Dios, el que presenta esta protesta contra el pecado del hombre, no como condenación final, sino como llamado a la santidad, que es la meta de una comunión restablecida según el pacto. La forma negativa se vuelve de este modo una promesa divina, a los siervos redimidos, de un triunfo último y perfecto sobre el poder demoníaco que los querría esclavizar en el infierno de una interminable alienación de Dios. Una ética arraigada en una religión de esta clase posee la dinámica de la fe, la esperanza, y el amor.

Las leyes del Decálogo están formuladas en términos apropiados para el orden que establece el pacto, del cual este último constituía la constitución-tratado. Por ejemplo, la forma específica de la ley del día de reposo refleja la perspectiva escatológica del AT, y la promesa agregada al quinto mandamiento (y que en otras partes se relaciona con la totalidad de la ley, Dt. 5.33–6.3) se vale de las imágenes de la manifestación contemporánea y típica del reino de Dios. Esto no quiere decir que los Diez Mandamientos no sean normativos para una vida ajustada al pacto en el día de hoy; pero para establecer su aplicación precisa siempre tenemos que tener en cuenta nuestra ubicación escatológica.

Por lo que hace a la división en diez "palabras", el paralelismo del Decálogo con la estructura de los tratados de soberanía muestra el error de considerar el preámbulo y el prólogo histórico como un mandamiento. Además, las formas diversas de la prohibición de la codicia en Ex. 20.17 y Dt. 5.21 contradicen la división de la misma en dos mandamientos. La división habitual del Decálogo en "dos tablas" surge del error de no reconocer que las dos tablas constituyen textos iguales del mismo tratado.

La alta crítica especulativa, si bien postula un Decálogo muy primitivo (incluso mosaico), considera que la forma canónica es el resultado de revisiones ampliatorias posteriores. Una reconstrucción de este tipo resulta incompatible con el criterio sustentado por la crítica formal en el sentido de que el Decálogo ostenta forma de tratado, porque los tratados no estaban sujetos a modificaciones posteriores por otros. Más aun, la forma de tratado que el contexto del Sinaí exigía para el pacto se perdería en el caso de un original hipotéticamente sintetizado. La teoría de que Ex. 34.11–26 es un primitivo "Decálogo" cúltico se apoya en una equiparación errónea de este pasaje con los "diez mandamientos" mencionados en Ex. 34.28. La verdadera relación de Ex. 34.5–27 con los dos textos siguientes del Decálogo (Ex. 34.1–4, 28) es semejante a la de Ex. 20.22–23.33 con las tablas originales.